Subvenciones de
concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora
de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas
mutualistas y diversas entidades de economía social
Con fecha 26/11/21 se ha abierto el plazo de solicitudes
para esta nueva línea de subvenciones que concede la Junta de Andalucía, que pasamos
a detallar a continuación.
Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión
realizados por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las
siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de
transformación digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing
digital en la actividad de la empresa.
Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de
proyectos de inversión los siguientes:
a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura
de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando
resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise
Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer
Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que
reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e
implementación de soluciones de digitalización.
d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito
de la implantación de las soluciones de digitalización.
e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar
soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva
tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión
y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.
Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión los siguientes:
a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación
de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email,
marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y
publicidad en Internet.
b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y
definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
c) Costes de consultoría para la supervisión del
cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa
vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al
comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas
consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la
Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos
electrónicos.
d) Costes de consultoría relativos a la formación del
personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página
web sea operativa.
e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación
de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de
plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
f) Costes de contratación de los servicios de proveedores
web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios
gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP
durante el plazo de un año.
No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las
modalidades:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de
procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las persona o entidades
beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de
las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e
imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o
personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o
cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la
correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.
d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de
software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del
supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 7, in fine.
e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable
conforme a la normativa nacional.
El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100%
de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos
de inversión definidos en el artículo 6 de la Orden de 15 de octubre de 2021 ,
con el límite máximo de 6.000 €, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.